Régimen de pago a cuenta

24117984 - ¿Cuáles son las operaciones alcanzadas por el régimen?
Fecha de publicación: 25/03/2019

Quedan alcanzadas las operaciones de faena y comercialización de animales y carnes de la especie porcina.

  • Fuente: Art. 19 RG 4199/18
24130278 - ¿Qué sujetos deben ingresar el pago a cuenta?
Fecha de publicación: 25/03/2019

Están obligados a ingresar -en tanto sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado- pagos a cuenta:

a) Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jurídicas -incluso entes nacionales, provinciales y municipales y el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-.

b) Los consignatarios de carnes.

c) Los matarifes -abastecedores y carniceros- y todo otro usuario del servicio de faena que se preste en plantas faenadoras.

d) Los consignatarios directos.

Quedan comprendidos en la situación prevista en el párrafo anterior, los responsables de establecimientos faenadores indicados en el inciso a) a los que respecto de sus animales propios -adquiridos o de propia producción- o recibidos en consignación para su faena, se les preste dicho servicio en otras plantas faenadoras.

  • Fuente: Art. 24 RG 4199/18
24132327 - ¿Cómo se calcula el pago a cuenta para los establecimientos faenadores y usuarios de faena?
Fecha de publicación: 30/04/2020

El pago a cuenta se deberá calcular multiplicando el número de animales aptos para faena que ampara cada Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) pertenecientes a la especie porcina -aunque no se produzca la venta posterior de la carne por cualquier causa-, por el monto de la obligación correspondiente.

Podrá verificar el monto del pago a cuenta accediendo al Micrositio "Actividades Agropecuarias" o haciendo clic aquí

La mencionada obligación debe liquidarse e ingresarse con anterioridad a la faena.

  • Fuente: Art. 25 RG 4199/18
24134376 - ¿Cómo se calcula el pago a cuenta para los consignatarios de carnes?
Fecha de publicación: 30/04/2020

Cuando los consignatarios de carnes actúen en la condición de intermediarios, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del Artículo 20 de la Ley de IVA, deberán liquidar e ingresar en concepto de pago a cuenta de sus propias obligaciones el importe que resulte de multiplicar la cantidad de kilogramos vendidos, por el monto de la obligación correspondiente.

Podrá verificar el monto del pago a cuenta accediendo al Micrositio "Actividades Agropecuarias" o haciendo clic aquí.

  • Fuente: Art. 26 RG 4199/18
24136425 - ¿Cómo ingresan los pagos a cuenta?
Fecha de publicación: 25/03/2019

El ingreso de los pagos a cuenta por parte de los establecimientos faenadores, usuarios de faena y consignatarios de carne, se efectuarán mediante VEP.

A tales fines, para su generación dentro del servicio "Presentación de DDJJ y pagos", en el menú "GRUPO DE TIPOS DE PAGO" se deberá seleccionar "IVA Pago a cuenta Hacienda y Carne Porcina" y en las opciones "TIPO DE PAGO" se elegirá, según corresponda:

01 - Pago a cuenta - Establecimiento Faenador

02 - Pago a cuenta - Usuario de Faena

03 - Pago a cuenta - Consignatario Directo

04 - Pago a cuenta - Consignatario de carne

Los sujetos incluidos en el "Registro", que revistan el carácter de "Exportadores de Ganados y Carnes", con matrícula habilitada ante el RUCA, podrán computar los pagos a cuenta del presente régimen en la declaración jurada mensual del SICORE, contra el saldo correspondiente al IVA, debiendo indicar el destino del cómputo del pago a cuenta seleccionando alguna de las opciones que se indican seguidamente:

- CÓMPUTO EN IVA

- CÓMPUTO CONTRA RETENCIONES/PERCEPCIONES DE IVA

El destino indicado no podrá ser modificado.

Posteriormente, se completarán los distintos campos que serán desplegados en pantalla, según la opción de pago a cuenta seleccionada. El sistema liquidará el importe a ingresar.

Los VEP correspondientes a los pagos a cuenta tendrán el carácter de declaración jurada; y expirarán a la hora 24 del día siguiente al de su fecha de generación, excepto para los consignatarios de carnes.

  • Fuente: Art. 27 RG 4199/18
23740968 - ¿Cuándo vence el plazo del pago a cuenta?
Fecha de publicación: 26/12/2018

Cuando los consignatarios de carnes actúen en la condición de intermediarios deberán liquidar e ingresar el pago a cuenta hasta el día del mes que se fija a continuación:

TERMINACIÓN CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DÍAS

PAGO

TODAS

1 al 15 ambos inclusive.
Del 16 al último día cada mes calendario

Hasta el 3° día inmediato siguiente al último día del período liquidado

  • Fuente: Anexo I RG 4172/17
24107739 - ¿Con qué códigos se informan los pagos a cuenta de hacienda bovina/bubalina y porcina en la declaración jurada de IVA?
Fecha de publicación: 20/03/2019

Los pagos a cuenta de hacienda bovina/bubalina se informan con el código 586, y los de hacienda porcina con el código 927.

  • Fuente: AFIP